jueves, 13 de mayo de 2010

CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD


Instructivo GENTILEZA: CILSA,http://www.cilsa.com.ar/

1-¿En qué consiste, para qué y cuándo realizarlo?El Certificado de Discapacidad es un documento público, determinado por una Junta Médica, que se otorga a toda persona que lo solicite y tenga una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral.
Este certificado le permite acceder a una serie de derechos y beneficios estipulados por la Leyes Nacionales Nº 22.431 y Nº 24.901.

El Certificado de Discapacidad sirve para obtener acceso a la Cobertura Integral de las Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación (Ley Nº 24.901) y a la Cobertura Integral de Medicación (Ley Nº 23.661, art. 28).

Además el Certificado de Discapacidad facilita la realización de gestiones, tales como el pase libre en Transporte Público de pasajeros, obtención del Símbolo internacional de acceso para el automóvil (logo) y la exención de la patente, gestión de libre tránsito y estacionamiento (Ley Nº 19.279, art. 12), acceso al Régimen de Asignaciones Familiares en ANSES (Ley Nº 22.431, art. 14 bis), obtención de franquicias para la compra de automotores (Ley Nº 19.279), administración de pequeños comercios (Ley Nº 22.431, art. 11), obtención de exenciones de algunos impuestos y solicitar empleo en la administración pública, entre otros.

Tipos de Discapacidad:
• Discapacidad motora
• Discapacidad sensorial
• Discapacidad mental
• Discapacidad visceral (respiratoria, renal, hepática o cardiológica)
• Discapacidad visual
2-¿Dónde y en qué horario se realiza?La persona interesada en obtener el Certificado de Discapacidad deberá concurrir al Hospital que corresponda de acuerdo al tipo de discapacidad, presentando los requisitos correspondientes y la solicitud del certificado.
Cada Hospital tiene establecidos distintos requisitos que deberán ser completados y presentados en los horarios de atención del Hospital.
Una vez completos los requisitos y entregados en el Hospital se le brindará un turno ante la Junta Médica Evaluadora quien certificará o no la discapacidad.
La entrega del Certificado emitido se hará a los 10 días de la evaluación.
Los turnos no se entregan ni telefónicamente ni por correo electrónico, SÓLO SE ENTREGAN PERSONALMENTE.
Ante cualquier duda, comunicarse con el CALL CENTER del GCBA 147 / 0800 - 999 - 2727
3-¿Quién puede efectuarlo?Dicha solicitud es de carácter personal y deberá ser completada y firmada por la persona que desea obtener el Certificado de Discapacidad o por su representante legal.
4-¿Qué se necesita para realizarlo?
El Certificado se emite sólo para aquellas personas que presenten D.N.I., Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, sin excepción, en los que debe figurar el domicilio actual en la Ciudad de Buenos Aires (sin excepción).
En caso de vivir en provincia deberá realizar el trámite en el Servicio Nacional de Rehabilitación cito en la calle Ramsay 2250, o bien consultar en su municipio el lugar más cercano.
Se deberá completar el formulario de solicitud anteriormente a la solicitud de turno en el Hospital correspondiente
descarga de formulario EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN:
http://www.buenosaires.gov.ar/guiaba/guia/?info=detalle&menu=1&id=1399